Retribuciones del personal al servicio del Sector Público tras la publicación del Real Decreto Ley 18/202, sobre medidas de protección a los consumidores de energía y de retribuciones del personal al servicio del sector público

En el BOE de 19 de octubre de 2022 se publicó el Real Decreto Ley 18 /2022 sobre medidas de protección a los consumidores de energía y de retribuciones del personal al servicio del Sector Público.

Más allá de las medidas contenidas en el Real Decreto Ley relativas al refuerzo de la protección en materia energética, se incluye en su artículo 23 un incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público para el año 2022, en los siguientes términos:

1. Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Ese incremento adicional se efectuará en los mismos términos dispuestos por el artículo 19.Dos, y seguirá las siguientes reglas:

1.ª Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

2.ª Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

3.ª En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

3. Excepcionalmente en 2022, el Estado podrá autorizar a las comunidades autónomas a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los que se refiere el apartado dos de la disposición adicional octogésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por importe equivalente al necesario para hacer efectivo el incremento retributivo previsto en este artículo.

4. En el caso de que se tramiten en 2022 modificaciones de crédito consistentes en suplementos de créditos o créditos extraordinarios, podrá ser de aplicación el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con arreglo al artículo 182 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el crédito extraordinario o suplemento de crédito aprobado para financiar el incremento retributivo regulado en el presente artículo podrá incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, debiendo ejecutarse el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Con carácter excepcional, las entidades locales que no dispongan de recursos suficientes para dar cumplimiento al artículo 177.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para financiar las modificaciones de crédito citadas en el apartado anterior de esta disposición adicional, podrán formalizar un préstamo en la cuantía necesaria con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, por lo que se amplía el ámbito objetivo establecido en los artículos 40 y 52 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El importe del citado préstamo no podrá exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto de 2021. En estos supuestos, las entidades locales deberán ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Las condiciones de acceso a esta financiación, así como las condiciones financieras de dicha operación se aprobarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción del procedimiento para la aplicación de este apartado.

5. En el ámbito estatal, se habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cantidades determinadas de aquellos artículos del capítulo I del título II y sus respectivos anexos, así como los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que no vengan expresamente referidas al porcentaje de su artículo 19.Dos con las cantidades que correspondan, de conformidad con el incremento aprobado, y para dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.

6. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado 5, y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución”.

Por tanto, las retribuciones del personal de las Entidades Locales deberán experimentar un incremento adicional al ya previsto en la LPGE 2022 del 1,5%, el cual deberá ser efectivamente abonado a los trabajadores/as antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Las entidades locales de la provincia deberán adoptar las medidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de tal obligación, habilitándose, de forma excepcional, la posibilidad de la formalización de un préstamo en la cuantía necesaria con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales, a cuyo efecto se ha publicado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al procedimiento, el plazo y la forma, a los que deberán ajustarse las entidades locales para la aplicación de la medida de financiación del incremento de retribuciones a las que se refiere el artículo 23.4 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (pdf).

La aplicación para la presentación de solicitudes, permanecerá abierta desde el 28 de octubre hasta las 23:59 horas del 11 de noviembre de 2022.

Para cualquier duda o aclaración tienen a su disposición al personal del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación, cuyo directorio es accesible a través de la página web del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales.

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