Carta pública de servicios

1. INTRODUCCIÓN.

A través de esta Carta de Servicios, la Diputación Provincial de Cáceres visibiliza su compromiso institucional en la prestación de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica, y la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

Esta competencia se atribuye a la Diputación con carácter de propia por el artículo 36.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y la Diputación Provincial de Cáceres la despliega a través del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales (SAAEL), que se configura así como el nivel más próximo y directo en la labor asistencial a las Entidades Locales de la Provincia de Cáceres.

El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres manifiesta su apuesta decidida por la calidad, la transparencia, la información, la participación ciudadana en la prestación de servicios públicos, y la responsabilidad de sus gestores, con la presente Carta de Servicios, instrumento que permite dar a conocer el contenido de la labor asistencial y de asesoramiento en sus diferentes manifestaciones y los compromisos que como institución provincial se asumen en la gestión de estas atribuciones.

2.1 Datos identificativos y funciones de la unidad prestadora del servicio.

El SAAEL es una unidad administrativa integrada en el Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cáceres, dependiente de la Vicepresidencia Segunda de la Institución Provincial, al frente de la cual está el Diputado Delegado y que opera bajo la dirección técnica del Director de Área.

El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales tiene encomendada la asistencia especializada y la cooperación jurídica, económico-financiera, el apoyo técnico y la colaboración integral con los municipios de la provincia (especialmente los de menor capacidad económica y población), las entidades locales menores, las mancomunidades de municipios, los consorcios así como los organismos autónomos y unidades internas de la Diputación Provincial de Cáceres.

Entre sus funciones principales se encuentran las siguientes:

  • la asistencia jurídica, que comprende el asesoramiento sobre cuestiones de naturaleza jurídico-administrativa y procedimental, y se presta a demanda de las entidades interesadas, en relación con aspectos de su competencia;
  • la asistencia económico-financiera, incluyendo la resolución de consultas y el asesoramiento en materia de presupuestos, contabilidad, tributos, ordenanzas fiscales, operaciones de crédito y, en general, sobre cualquier materia económico-financiera y tributaria que soliciten las entidades locales de la provincia, dentro de sus competencias;
  • la asistencia técnica, que comprende:
    • la emisión de dictámenes e informes técnicos en relación con edificación, obras, construcciones, iniciativas y servicios de competencia o titularidad municipal;
    • la emisión de informes sobre planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística que sean de competencia municipal;
  • la asistencia en materia de disciplina urbanística, que incluye, para aquellas entidades que delegan la competencia):
    • la inspección urbanística (en sus aspectos relacionados con la disciplina urbanística),
    • la protección de la legalidad y
    • el procedimiento sancionador por infracción urbanística;
  • la asistencia, por parte de los funcionarios con habilitación de carácter nacional del SAAEL, en el ejercicio de las funciones públicas necesarias de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

Para el desarrollo de estas funciones, el SAAEL dispone de los efectivos que figuran a continuación, organizados en función de las materias de su especialidad:

  • ámbito jurídico-administrativo:
    • un jefe de servicio;
    • cuatro secretarios-interventores;
    • cuatro técnicos (administración general);
    • una administrativa;
    • una auxiliar administrativa;
  • ámbito económico-administrativo y contable:
    • una jefa de servicio;
    • dos técnicas (administración general);
    • tres administrativas;
    • una ingeniera técnica informática;
  • ámbito de disciplina urbanística:
    • un jefe de sección;
    • dos técnicos jurídicos (urbanismo);
    • dos arquitectas;
    • dos aparejadores;
    • una administrativa;
    • una auxiliar administrativa.

2.2. Servicios prestados.
A través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres (https://sede.dip-caceres.es), se pone a disposición de las entidades locales de la provincia el acceso a las siguientes prestaciones:

  • solicitud de informe de consulta no vinculante, de carácter facultativo, y contenido técnico, económico-financiero o jurídico, sobre cuestiones de competencia de la entidad solicitante;
  • solicitud proyecto de relación de puestos de trabajo;
  • solicitud de asistencia para el desarrollo de funciones públicas necesarias por funcionario con habilitación nacional (mediante nombramiento en comisión circunstancial en las entidades de menos de mil habitantes);
  • instrucción de expedientes en materia de infracciones administrativas, infracciones urbanísticas, responsabilidad patrimonial y responsabilidad disciplinaria (personal);
  • asistencia en la designación de miembros integrantes de mesas de contratación;
  • asistencia en la designación de miembros integrantes de tribunales en los procesos selectivos de personal;
  • servicio de medición de niveles de contaminación acústica;
  • asistencia, a través de los convenios suscritos con los colegios profesionales correspondientes, para la redacción de proyectos técnicos de obras municipales a los municipios de hasta veinte mil habitantes (con financiación del noventa por ciento de los honorarios).

Adicionalmente, se presta a las Entidades Locales asesoramiento telefónico o por correo electrónico, con carácter básico, y mediante conexión en remoto, particularmente para la asistencia en materia contable e informática.

Además, desde el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales se elaboran informes de trámite, algunos preceptivos (por ejemplo, en materia de modificación de estatutos de mancomunidades, y de creación/disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención) y otros vinculantes (como en materia de planeamiento urbanístico). Asimismo, los técnicos del Servicio de Asistencia a Entidades Locales asumen ocasionalmente los peritajes judiciales, cuando son requeridos.

2.3. Derechos concretos de los usuarios en relación con los servicios

Las Entidades Locales receptoras de los servicios de asistencia y asesoramiento ostentan los siguientes derechos y obligaciones, en relación con el servicio:

  • derecho a obtener la asistencia que oferta el SAAEL, en condiciones de igualdad y concurrencia con el resto de entidades de la provincia, a través de los cauces dispuestos al efecto por la Diputación Provincial;
  • derecho a ser asesoradas en la resolución de cuantas dudas e incidencias puedan presentarse en el desarrollo de estas facultades;
  • derecho de asistencia y participación en las acciones de difusión de conocimiento relativas a las aplicaciones y servicios prestados por el SAAEL;
  • deber de hacer uso de los cauces preceptivos (y, en su caso, de los modelos establecidos) para las solicitudes de asistencia y asesoramiento;
  • deber de acompañar sus solicitudes de asistencia de la documentación preceptiva, así como de toda la información de que disponga el solicitante y que pueda ayudar a la obtención de un asesoramiento de calidad.

2.4. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
  • Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • Reglamento del Servicio de Asistencia a Municipios, por el que se regula la asistencia a entidades locales en funciones reservadas a funcionarios/as de habilitación nacional por parte de la Diputación Provincial de Cáceres B.O.P. nº 0186, de 28 de septiembre de 2020).

2.5. Presentación de quejas y sugerencias.

La opinión de los usuarios interesa al Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales. Es muy importante la participación directa de las entidades usuarias, ya que favorece la detección de las incidencias que afectan al buen funcionamiento de los servicios y la optimización de la aplicación de mejoras.

Por ello, el SAAEL está abierto a la presentación de sugerencias y reclamaciones relativas al funcionamiento de sus servicios, por parte de las Entidades Locales destinatarias de los mismos. De manera que cualquier entidad puede ejercer este derecho a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial (https://sede.dip-caceres.es), mediante la presentación de una instancia general normalizada, estando también permanentemente disponibles los canales directos de comunicación (correo electrónico y teléfono, tanto genéricos del servicio, como de cada uno de los efectivos que le prestan servicio), que figuran en el directorio que puede consultarse en la página web del SAAEL (https://saael.dip-caceres.es/).

Asimismo, los interesados podrán manifestar las incidencias acaecidas mediante la cumplimentación de los formularios correspondientes en el gestor al que pueden acceder a través de la intranet de entidades locales (https://eell.dip-caceres.es/eell). Para una mejor atención de quejas y sugerencias por parte del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales, conviene reflejar el nombre, apellidos, domicilio a efectos de comunicaciones y, si es posible, teléfonos y dirección de correo electrónico de contacto. Es importante exponer con claridad cuál es la queja o qué se sugiere, por eso deben tener carácter individualizado (referido a casos concretos), evitando la formulación de denuncias genéricas.

3. COMPROMISOS DE CALIDAD OFRECIDOS

3.1.Compromisos de calidad.

  • Emisión de informes de consulta no vinculante en un plazo de siete días hábiles, desde que dispongamos de la documentación necesaria.
  • Remisión de informes de trámite al órgano colegiado para la continuación del proceso en un plazo máximo de siete días hábiles, desde que dispongamos de toda la documentación necesaria para su elaboración.
  • Envío a los ayuntamientos de la Provincia de Cáceres de una circular informativa sobre las novedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Asistencia de secretaría-intervención en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud por parte del ayuntamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas.
  • Asistencia para la constitución de tribunales de selección de personal en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud por parte del ayuntamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas.
  • Dar respuesta a las consultas que no precisan de informe escrito recibidas por teléfono/correo electrónico, en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
  • Respuesta a las quejas y/o sugerencias realizadas por los usuarios, acerca de los servicios prestados desde el SAAEL, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

3.2. Indicadores para evaluación de la calidad y seguimiento de los compromisos

  • Porcentaje de informes de consulta realizados en plazo.
  • Porcentaje de informes de trámite realizados en plazo.
  • Emisión de circular informativa.
  • Porcentaje de ayuntamientos destinatarios de la circular informativa.
  • Porcentaje de asistencias de Secretaría-Intervención atendidas en plazo.
  • Porcentaje de asistencias de participación en Tribunales de selección de personal atendidas en plazo.
  • Porcentaje de respuestas acerca de quejas y/o sugerencias sobre los servicios del SAAEL realizadas en plazo.

3.3. Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos.

Detectado el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos, bien por parte de cualquier trabajador del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales o bien mediante las quejas recibidas de los usuarios, se podrá convocar una reunión extraordinaria para analizar esta situación, donde se estudiarán las medidas necesarias para solucionar el incumplimiento detectado. Posteriormente, si el incumplimiento ha sido detectado por un usuario, y se estima procedente, se enviará a este una carta de disculpas comunicando las medidas adoptadas para corregir la deficiencia observada.

3.4. Revisión de la Carta de Servicios.

La revisión de la Carta de Servicios se realizará cada dos años.

3.5. Identificación de la unidad responsable de la Carta de Servicios.

La unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios es el propio Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres.

4. CONTACTO

4.1. Direcciones telefónicas, telemáticas y postales

  • Esta Carta de Servicios es de aplicación al Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres (SAAEL).
  • Dirección postal: Palacio Duquesa de Valencia. Plaza de Santa María, s/n, C.P. 10071, Cáceres.
  • Correo electrónico: asesoramientoeell@dip-caceres.es
  • Directorio:
  • Horario de atención al público: 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.
  • Página web: https://saael.dip-caceres.es/

4.2. Plano de situación.