En el BOE núm. 290, de 3 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que introduce un cambio temporal y significativo en las reglas de destino del superávit presupuestario, creado para favorecer y dinamizar la actividad inversora de las entidades locales.
1. QUÉ CAMBIA: UNA EXCEPCIÓN TEMPORAL CLAVE.
Hasta ahora, la regla general establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria obligaba a destinar el superávit presupuestario a la reducción del endeudamiento neto, lo que constreñía y encorsetaba la utilización de los recurrentes superávit presupuestarios al objeto de financiar inversiones productivas en el municipio.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2025 prorroga la regla excepcional contenida en la disposición adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, permitiendo destinar el superávit obtenido por las Corporaciones Locales en el ejercicio 2024 a financiar inversiones financieramente sostenibles durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
La norma recoge, además, la posibilidad de que los proyectos de inversión que no haya sido posible iniciar o ejecutar en 2025, lo sean en 2026; y el gasto autorizado en 2025 o en 2026 se comprometa y reconozca, respectivamente, en el ejercicio 2026 o en 2027, financiándose con cargo al remanente de tesorería del ejercicio inmediato anterior, con el límite del superávit de 2024. Eso sí, se establece el límite temporal del 31 de diciembre de 2026 para el inicio de referidos proyectos de inversión.
2. ¿SE PUEDE ACOGER MI MUNICIPIO A LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCION DEL DESTINO DEL SUPERAVIT?
Para acogerse a lo dispuesto en la disposición adicional 6ª de la LO 2/2012, prorrogado mediante el RD-ley 15/2025, y poder destinar el superávit presupuestario del ejercicio de 2024 a la financiación de inversiones financieramente sostenibles, será preciso que el municipio presente en la última liquidación, entre otras condiciones:
- Ahorro neto positivo y un volumen de deuda inferior al 110% de los ingresos corrientes líquidos.
- Cumplimiento de estabilidad presupuestaria y remanente de tesorería positivo
- PMP inferior a 30 días y estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda Pública
- Las inversiones que se pretendan acometer tendrán que cumplir con lo previsto en la disposición adicional 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El importe a destinar para financiar IFS se calculará de acuerdo con las reglas previstas en la disposición adicional 6ª de la LO 2/2012.
3. RECOMENDACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES:
- Determinación del superávit del 2024, o en su caso dado las alturas del ejercicio en el que nos encontramos el superávit del ejercicio 2025, y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa para la aplicación de la disposición adicional 6ª de la LO 2/2012.
- Identificación y priorización de proyectos de inversiones financieramente sostenibles más necesarios para el municipio, valorando su viabilidad técnica, jurídica y de ejecución en los plazos marcados.
- Planificación técnica y jurídica para la correcta preparación, licitación, adjudicación y ejecución de los distintos proyectos.
- Control financiero estricto que garantice el cumplimiento de los límites cuantitativos y cualitativos de inversión.
Es importante destacar que el citado Real Decreto debe ser sometido a la aprobación del Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes, para su convalidación o derogación en un debate de totalidad.
A través del Servicio de Asistencia a Entidades Locales, la Diputación Provincial de Cáceres brinda asesoramiento técnico, jurídico, económico y administrativo a los municipios de la Provincia, por lo que ante cualquier duda o consulta que pudiera surgir (en relación a este o cualquier otro asunto), pueden contactar a través de los canales habilitados al efecto.
