El pasado 18 de junio de 2026, el Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 135, de 3 de junio de 2026, cuyo artículo 2 establece la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente al año 2026 y de las referencias temporales relativas a dicha participación y a determinadas compensaciones a favor de Entidades Locales.
Dicha actualización puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-es/cdi/paginas/sistemasfinanciaciondeuda/informacioneells/datosfinanciacionel.aspx
En concreto, la actualización de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado del año 2026 correspondiente al régimen general, puede consultarse en esta tabla
Por lo que se refiere a las entregas a cuenta de la participación en los tributos del estado del año 2026 correspondiente a ayuntamientos del régimen de cesión, diputaciones y entes asimilados, su actualización puede consultarse en esta tabla
Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto-ley 13/2026 recoge una batería de medidas de interés para las Entidades Locales; en particular las referidas al destino del superávit, declarando aplicables en 2026 las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En relación con el mencionado Real Decreto-ley, el Ministerio de Hacienda ha publicado el documento Preguntas Frecuentes sobre el Destino del Superávit de las Entidades Locales a Inversiones Financieramente Sostenibles, en Aplicación de los Reales Decretos Leyes 13/2026, De 2 De Junio, Y 15/2025, De 2 De Diciembre Y De Los Reales Decretos-Leyes 6/2024, De 5 De Noviembre Y 5/2026, De 17 De Febrero, En El Contexto De Los Daños Provocados Por La Dana Y Otros Fenómenos Meteorológicos Adversos.
Para mayor claridad, el documento se divide en cinco secciones y un anexo:
- Sección 1ª – Cuestiones generales de aplicación del superávit de 2025 a inversiones financieramente sostenibles (IFS) y novedades introducidas por el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio.
- Sección 2ª – Cuestiones generales de aplicación del superávit de 2024 a IFS en el marco del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
- Sección 3ª – Especialidades de las IFS realizadas por las entidades locales incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (DANA).
- Sección 4ª – Especialidades de las IFS realizadas por las entidades locales incluidas en el ámbito del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (inundaciones).
- Sección 5ª – Cuestiones comunes a las IFS realizadas en virtud de los reales decretos-leyes citados en las secciones anteriores.
- Anexo – Tabla resumen de los requisitos aplicables a las IFS realizadas en virtud de los Reales Decretos-leyes 6/2024, de 5 de noviembre (DANA), 15/2025, de 2 de diciembre, 5/2026, de 17 de febrero (inundaciones), y 13/2026, de 2 de junio.
Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/sgfal/dgcfel/ifs/2026-06-16-faq-destino-superavit-a-ifs.pdf
