Modificaciones introducidas en la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura

En el BOE de 15 de junio de 2022 se publicó la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que complementa el marco legal estatal relacionado con la calidad en la edificación, formado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con disposiciones que garanticen la calidad de la arquitectura, teniendo en cuenta su dimensión cultural, económica, medioambiental y social.

La ley cuenta con siete disposiciones finales, la primera de las cuales recoge una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público.

Dichas modificaciones buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra, facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo”.

Las modificaciones introducidas son, en resumen, las siguientes:

  • Nueva redacción del artículo 29.7 de la LCSP (plazo de duración de los contratos), añadiendo que los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras, podrán tramitarse también como contratos menores, aun cuando su duración exceda del año previsto en el artículo 29.8 de la LCSP, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal.
  • Nueva redacción del artículo 183.3 de la LCSP (concursos de proyectos), añadiendo que, a los efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras de obtener prestaciones de gran calidad.
  • nueva redacción al artículo 187.2 de la LCSP (jurado de los concursos de proyectos), de modo que estando compuesto el jurado por personas físicas independientes de los participantes en el concurso, se deberá respetar en su selección los principios de profesionalidad, especialización en relación con el objeto del contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia.
  • Introducción de un nuevo apartado 4 en el artículo 308 de la LCSP (contenido y límites de los contratos de servicios), permitiendo contratar de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra, cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación debe motivar en el expediente la concurrencia de estas circunstancias.

Las disposiciones contenidas en la Ley 9/2022, de 14 de junio, entraron en vigor el 16 de junio de 2022. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la norma, las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley, no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor (16 de junio de 2022). A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LCSP, para determinar si un expediente de contratación se ha iniciado.

Puede acceder al texto de la norma publicado en el BOE en el siguiente enlace: Ley 9/2022 en el B.O.E.

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