En su sesión de 11 de mayo de 2026, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el procedimiento a desarrollar para aplicar el artículo 27 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
En su Acuerdo, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos contempla la financiación de estas medidas con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales, y las condiciones financieras de las operaciones de crédito que se formalicen en su aplicación.
El pasado 17 de julio de 2026, la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una Nota informativa sobre el procedimiento aplicable al mecanismo de financiación de las necesidades derivadas de las actuaciones de las entidades locales realizadas en 2026 para paliar los efectos de las inundaciones, de especial afectación en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, en aplicación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Dicha nota concreta qué ayuntamientos podrán acogerse a las medidas del artículo 27; en concreto, los del Anexo V de la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2026, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Asimismo, regula el procedimiento a seguir para la tramitación de solicitudes de financiación por parte de las entidades locales elegibles, desde el día 20 hasta el 30 de julio a través de la aplicación FFEELL accesible en la plataforma Autoriza.
Puede consultar aquí el texto íntegro de la nota publicada por la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
