En sesión celebrada el pasado 22 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados ha apreciado, por mayoría absoluta, que “las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes que está sufriendo España” son una situación de emergencia extraordinaria, que justifica aplicar la previsión constitucional que permite al Estado y a las comunidades autónomas superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La medida se adopta de acuerdo con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y con la Constitución, que en su artículo 135.4 contempla la posibilidad de la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda, así como de la regla de gasto, en el caso de “situaciones de emergencia extraordinaria que perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado”.
El acuerdo adoptado mantiene la suspensión de las reglas fiscales, lo que supone que no existen objetivos de estabilidad, siendo sustituidos por unas tasas de referencia de déficit.
La previsión del Gobierno es que el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas se sitúe en 2023 en el 3,9% del PIB, frente al 5% de 2022. Por tanto, continúa la senda descendente que implica una reducción del déficit de más del 60% desde el inicio de la pandemia en 2020.
Las entidades locales tendrán una tasa de referencia para 2023 equivalente a un superávit del 0,1% del PIB, frente al superávit del 0,2% recogido en el Programa de Estabilidad de abril. En la práctica, las entidades locales tendrán mayor margen de gasto de su superávit.