Incidencia de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, presupuestos generales del estado para el año 2022, en el ámbito de la Administración Local

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante LPGE), publicada en el B.O.E. de 29 de diciembre de 2021, incluye una serie de modificaciones normativas que afectan a las Entidades Locales.

Esta nota trata de resumir las de mayor trascendencia, incluyendo, para cada una de ellas, un breve análisis en atención a la materia modificada. Las modificaciones de mayor incidencia para las Entidades locales son las contenidas en los siguientes artículos y disposiciones adicionales y finales de la reciente LPGE:

  • Art. 19: Retribuciones de los empleados públicos.
  • Art. 20: Oferta de empleo público y tasa de reposición.
  • Art. 30: Prohibición de ingresos atípicos.
  • Art. 62: Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Sección 1ª, del Capítulo I, del Título VII: Liquidación definitiva de la participación en tributos del estado correspondiente al año 2020.
  • Sección 2ª, del Capítulo I, del Título VII: Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2022.
  • Sección 3ª, del Capítulo I, del Título VII: Participación de los municipios en los tributos del Estado.
  • Sección 7ª, del Capítulo I, del Título VII: Compensaciones, subvenciones y ayudas.
  • Sección 8ª, del Capítulo I, del Título VII: Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este capítulo.
  • Arts. 106 y ss: Cotizaciones sociales.
  • DA 25ª: Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y secretarios de Juzgados de Paz.
  • DA 26ª: Retribuciones de los miembros de las corporaciones locales.
  • DA 46ª: Interés legal del dinero.
  • DA 82ª a 84ª: Financiación entidades locales.
  • DA 86ª: Compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII IVA) en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017.
  • DA 88ª: Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
  • DA 101ª: Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022.
  • DF 12ª: Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • DF 14ª: TRLRHL: Plan General de Contabilidad Pública.
  • DF 25ª: TRET: Permisos.
  • DF 26ª: EBEP: Permisos.
  • DF 29ª: LCSP 9/2017.

A continuación se desarrollan los aspectos más importantes:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL: Se refiere a ellas el artículo 19 de la LPGE y su regulación tiene carácter básico. Lo más notable en esta materia es la limitación, al 2 por ciento, del crecimiento de las retribuciones del personal al servicio del sector público (en el que se incluyen las entidades locales), así como de la masa salarial del personal laboral, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación.

También se establecen las cuantías a percibir en concepto de sueldos y trienios y pagas extraordinarias por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo (Euros)Trienios (Euros)
A114.864,16572,04
A212.852,72466,56
B11.235,00409,32
C19.650,28353,16
C28.031,60240,36
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)7.351,08180,96
Grupo/Subgrupo EBEP pagas extraordinariasSueldo (Euros)Trienios (Euros)
A1764,3729,43
A2781,1528,35
B809,2029,50
C1695,0625,41
C2663,2019,83
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)612,5915,08

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Y TASA DE REPOSICIÓN: El artículo 20 de la LPGE limita con carácter general la tasa de reposición de efectivos al 110%, excepto en relación con los sectores prioritarios (para los que se incrementa hasta el 120 %). Para las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2021, el límite de la tasa de reposición será del 120 % en todos los sectores. Para la policía local, la tasa será del 125 %.

RETRIBUCIONES JUZGADOS DE PAZ: La disposición adicional 25ª de la LPGE regula las retribuciones anuales correspondientes a los jueces de paz y los secretarios de juzgados de paz, en función del número de habitantes de derecho del municipio, que fija en los importes siguientes:

Juez de PazAnual/euros
De 1 a 1.999 habitantes.1.198,36
De 2.000 a 4.999 habitantes.1.797,32
De 5.000 a 6.999 habitantes.2.396,36
De 7.000 a 14.999 habitantes.3.594,32
De 15.000 o más habitantes.4.792,36
Secretario de Juzgado de PazAnual/euros
De 1 a 499 habitantes.593,48
De 500 a 999 habitantes.881,52
De 1.000 a 1.999 habitantes.1.056,12
De 2.000 a 2.999 habitantes.1.230,48
De 3.000 a 4.999 habitantes.1.579,44
De 5.000 a 6.999 habitantes.1.928,48

RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: Se refiere a ellas la disposición adicional 26ª de la LPGE, que incrementa los límites máximos que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales, en los términos siguientes:

HabitantesReferencia Euros
Más de 500.000.111.684,46
300.001 a 500.000.100.516,00
150.001 a 300.000.89.347,55
75.001 a 150.000.83.763,88
50.001 a 75.000.72.595,46
20.001 a 50.000.61.427,01
10.001 a 20.000.55.842,25
5.001 a 10.000.50.258,57
1.000 a 5.000.44.673,79

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

DedicaciónReferencia Euros
Dedicación parcial al 75 %.33.505,38
Dedicación parcial al 50 %.24.570,42
Dedicación parcial al 25 %.16.753,28

INTERÉS LEGAL DEL DINERO: Su regulación por la LPGE se encuentra en la disposición adicional 46ª, que establece el interés legal del dinero en el 3,00 por ciento y el interés de demora en el 3,75 por ciento.

FINANCIACIÓN ENTIDADES LOCALES: Se recoge en las disposiciones adicionales 82 a 84 de la LPGE.

En buena medida, se trata de cuestiones que no permiten un margen de opción para la actuación de las entidades locales, por lo que se resumen aquí a grandes rasgos. Así, por ejemplo, se determinan nuevos criterios de cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado (DA. 82ª), o para lo referente a su liquidación definitiva (DA. 83ª).

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA 2022. Su regulación por la LPGE se encuentra en la disposición adicional 101ª y tendrá las siguientes cuantías durante 2022:

  1. EL IPREM diario, 19,30 euros.
  2. El IPREM mensual, 579,02 euros.
  3. El IPREM anual, 6.948,24 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA: La disposición final 14ª modifica la letra b) del apartado 1, del artículo 203 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que figuran a continuación, otorgando al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o parciales que se elaboren conforme a la misma, así como los de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.

PERMISOS Y VACACIONES:

La disposición final25ª de la LPGE modifica el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Además, la disposición final26ª de la LPGE da nueva redacción a la letra e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

CONTRATACIÓN PÚBLICA: la disposición final 29ª de la LPGE modifica, con efectos desde su entrada en vigor y vigencia indefinida, una serie de artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

INCIDENCIA DE LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Versión completa en PDF)

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