Incidencia de la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2021, en el ámbito de la administración local

INCIDENCIA DE LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante LPGE), publicada en el B.O.E. de 31 de diciembre de 2020, incluye una serie de modificaciones normativas que afectan a las Entidades Locales.

Esta nota trata de resumir las de mayor trascendencia, incluyendo, para cada una de ellas, un breve análisis en atención a la materia modificada. Las modificaciones de mayor incidencia para las Entidades locales son las contenidas en los siguientes artículos y disposiciones adicionales y finales de la reciente LPGE:

– Art. 18 y 22: Retribuciones de los empleados públicos

– Art. 19: Oferta de empleo público y tasa de reposición (y DA 159ª: Tasa reposición adicional policía local).

– Art. 29: Prohibición de ingresos atípicos.

– Art. 60: Escala de retenciones del IRPF

– Art. 67. Impuesto sobre Actividades Económicas.

– Arts. 85 y ss Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de la aplicación de los modelos de financiación.

– Art. 112: Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Art.113. Retenciones a practicar a las EELL.

– Art. 119 y ss Cotizaciones sociales

– DA 28ª: Retribuciones Juzgados de Paz

– DA 29ª: Retribuciones miembros corporaciones locales

– DA 49ª: Interés legal

– DA 105 a 109: Financiación entidades locales

– DT 4ª Ampliación del plazo para la autorización y publicación de los procesos de estabilización de empleo temporal de 2018

– DF 2ª Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

– DF 16ª Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– DF 18ª Modificación del RD-l 1/2004, TR de la Ley del Catastro Inmobiliario.

– DF 19ª: TRLRHL: Cuenta general.

– DF 34ª Modificación de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– DF 36ª: TRET

– DF 37ª: EBEP: Permisos y Vacaciones

– DF 40ª: LCSP 9/2017: modificación de cuantías del Procedimiento abierto simplificado y procedimiento abierto simplificado sumario

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL: se refiere a ellas el artículo 18 de la LPGE, y su regulación tendrá carácter básico. Lo más notable en esta materia es la limitación, al 0,9 por ciento, del crecimiento de las retribuciones del personal al servicio del sector público (en el que se incluyen las entidades locales), así como de la masa salarial del personal laboral, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación.

También se establecen las cuantías a percibir en concepto de sueldos y trienios y pagas extraordinarias por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

 

Grupo/Subgrupo EBEP: sueldos y trienios

Sueldo (€)

Trienios (€)

A1

14.572,68

560,88

A2

12.600,72

457,44

B

11.014,68

401,28

C1

9.461,04

346,20

C2

7.874,16

235,68

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

7.206,96

177,36

 

 

Grupo/Subgrupo EBEP: pagas extraordinarias

Sueldo (€)

Trienios (€)

A1

749,38

28,85

A2

765,83

27,79

B

793,33

28,92

C1

681,43

24,91

C2

650,20

19,44

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

600,58

14,78

 

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Y TASA DE REPOSICIÓN: El artículo 19 de la LPGE limita con carácter general la tasa de reposición de efectivos al 100%, excepto en relación con los sectores prioritarios (para los que se incrementa hasta el 110 %). Para las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2020, el límite de la tasa de reposición será del 110 % en todos los sectores. Para la policía local, la tasa será del 115 % (tasa que podrá incrementarse en los términos previstos por la disposición adicional 159ª).

PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN: La disposición adicional 23ª de la LPGE dispone que la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

RETRIBUCIONES JUZGADOS DE PAZ: La disposición adicional 28ª de la LPGE regula las retribuciones anuales correspondientes a los jueces de paz y los secretarios de juzgados de paz, en función del número de habitantes de derecho del municipio, que fija en los importes siguientes:

 

Juez de Paz

Anual/€

De 1 a 1.999 habitantes.

1.174,88

De 2.000 a 4.999 habitantes.

1.762,09

De 5.000 a 6.999 habitantes.

2.349,38

De 7.000 a 14.999 habitantes.

3.523,83

De 15.000 o más habitantes.

4.698,38

 

 

Secretario de Juzgado de Paz

Anual/€

De 1 a 499 habitantes.

581,86

De 500 a 999 habitantes.

864,23

De 1.000 a 1.999 habitantes.

1.035,41

De 2.000 a 2.999 habitantes.

1.206,37

De 3.000 a 4.999 habitantes.

1.548,47

De 5.000 a 6.999 habitantes.

1.890,65

 

RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: Se refiere a ellas la disposición adicional 29ª de la LPGE, que incrementa los límites máximos que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales, con carácter general, atendiendo a su población, en los términos siguientes:

 

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

109.494,57

300.001 a 500.000

98.545,10

150.001 a 300.000

87.595,64

75.001 a 150.000

82.121,45

50.001 a 75.000

71.172,02

20.001 a 50.000

60.222,56

10.001 a 20.000

54.747,30

5.001 a 10.000

49.273,11

1.000 a 5.000

43.797,83

 

Para las Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

 

Dedicación

Referencia

Dedicación parcial al 75 %

32.848,41

Dedicación parcial al 50 %

24.088,65

Dedicación parcial al 25 %

16.424,78

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO: Su regulación por la LPGE se encuentra en la disposición adicional 49ª, en los términos que establece el interés legal del dinero en el 3,00 por ciento y el interés de demora en el 3,75 por ciento.

FINANCIACIÓN ENTIDADES LOCALES: Se recoge en las disposiciones adicionales 105 a 109 de la LPGE.

En buena medida, se trata de cuestiones que no permiten un margen de opción para la actuación de las entidades locales, por lo que se resumen aquí a grandes rasgos. Así, por ejemplo, se determinan nuevos criterios de cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado (d.a. 105ª), o para lo referente a su liquidación definitiva (d.a. 106ª).

Por otro lado, en lo referente al Fondo de Financiación a Entidades Locales (regulado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, y configurado en tres compartimentos, los Fondos de Ordenación, de Impulso Económico y para la Financiación de los Pagos a Proveedores, este último en liquidación), la LPGE incorpora varias medidas destinadas a ampliar el margen de maniobra de aquellos ayuntamientos que se encuentran con problemas o situaciones de riesgo financiero, adoptando medidas en el marco de los mecanismos extraordinarios de financiación y, concretamente, del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

En este sentido, la LPGE 2021 amplía el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, permitiendo a los municipios que se encuentren en situaciones delicadas y con deudas con acreedores que puedan cancelar éstas, sustituyéndolas por préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, y ponerse al corriente del pago de las deudas tributarias y con la Seguridad Social, y además posibilita a estos municipios la cancelación de aquellos préstamos que tengan formalizados con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores mediante su sustitución con préstamos que puedan formalizar con entidades de crédito. Estas medidas se prevén, respectivamente, en las disposiciones adicionales 107ª y 108ª de la LPGE.

Una gran incidencia tendrá, previsiblemente, la d.a. 109ª, que permite excepcionalmente, para 2021, la formalización de operaciones de conversión de deuda a corto plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo para entidades locales que hayan presentado en cualquiera de los dos últimos ejercicios problemas de liquidez o de solvencia.

CUENTA GENERAL: La disposición final 19ª modifica, con gran incidencia en el ámbito local, los apartados 3 y 5 del artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, facilitando la rendición de la Cuenta General al reducir el plazo de alegaciones y desplazando al Presidente de la Corporación la obligación de su remisión al Tribunal de Cuentas.

PERMISOS Y VACACIONES: La disposición final 37ª de la LPGE modifica, con efectos desde su entrada en vigor y vigencia indefinida se modifican los artículos 48, 49 y 50 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introduciendo los permisos por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se equiparan a los motivados por accidente o enfermedad graves de familiares del mismo grado, en os términos recogidos por el artículo 48 del EBEP.

También se limita, en este mismo artículo, el periodo de aplicación de la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido, eliminando la posibilidad de solicitarlo a partir de que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Por otro lado, se puntualiza la extensión del periodo de disfrute del permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento y del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija (artículo 49), cuando ambos progenitores trabajen, que, una vez finalizado el descanso obligatorio posterior al hecho causante, podrá ejercitarse dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Por último, la modificación del artículo 50 del EBEP recoge expresamente la imposibilidad de sustitución del disfrute del periodo vacacional por un importe económico, consignando, no obstante el derecho a solicitar una compensación económica por parte de los funcionarios públicos, en los supuestos de conclusión de su relación de servicios por causas ajenas a su voluntad.

CONTRATACIÓN PÚBLICA: la disposición final 40ª de la LPGE modifica, con efectos desde su entrada en vigor y vigencia indefinida, los artículos siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Se reseñan a continuación los de mayor trascendencia para las entidades locales.

Se suprime el apartado 5 y se da nueva redacción a los apartados 2 y 4 del artículo 32, en relación con los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. Se simplifica el contenido de la memoria. Igualmente se elimina la limitación de condición de medio propio personificado y la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada por el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos establecidos.

Respecto a los encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, suprimiendo la necesidad de que determinados condicionantes queden reflejados en la memoria integrante de las cuentas anuales del ente destinatario del encargo y en consecuencia, la obligación de que sean objeto de verificación en la auditoría de dichas cuentas anuales.

Se modifica el artículo 159 de la LCSP, para ampliar los umbrales de aplicación del procedimiento abierto simplificado para los contratos de suministro y de servicios (valor estimado de hasta 135.000,00 euros), y del procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria (valor estimado inferior a 60.000,00 euros).

Por último, se modifica el artículo 321 de la LCSP, excluyendo del ámbito de aplicación de esta ley los contratos entre dos sociedades mercantiles del sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones que este precepto establece.

NOTA RESUMEN AYUNTAMIENTOS LPGE 2021

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