Compensación por beneficios fiscales derivados de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas

En el BOE de 16 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (PDF), por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 20/1990, las cooperativas gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota, y en su caso, de los recargos, del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

A los efectos del artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos comunicarán anualmente a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, la relación de cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado, y ésta ordenará las compensaciones que procedan con cargo al crédito ampliable consignado, a tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado. Se podrá solicitar la devolución de las cantidades bonificadas no prescritas, en los términos y plazos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La solicitud de compensación se realizará a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, siguiendo el formulario previsto en la aplicación informática COTRIL, a la que puede accederse a través de la plataforma Autoriza. Puede acceder al manual (PDF) para la utilización de dicha aplicación.

La solicitud debe incorporar la información identificativa de la liquidación y los sujetos pasivos, así como los datos económicos que han servido para cuantificar las cuotas tributarias bonificadas. Dichos datos deben quedar certificados por la entidad solicitante.

Igualmente debe incorporarse un certificado del ayuntamiento donde radique la sociedad de que la misma cumple los requisitos para gozar de la bonificación y que ha ejercido efectivamente su actividad en el ejercicio correspondiente.

Puede acceder aquí a los datos sobre el procedimiento.

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