Acciones de comunicación obligatorias derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en periodo electoral

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, proclama el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral. Este principio da lugar a una serie de limitaciones para las entidades locales, que han venido siendo perfiladas por la Junta Electoral Central a través de sus resoluciones.

Ante la proximidad de las elecciones municipales, se plantean numerosas dudas sobre las eventuales limitaciones derivadas de este principio en relación con las acciones de comunicación obligatorias derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dado que en muchos proyectos financiados por los Fondos Next Generation EU, esos dos procesos van a coincidir en el tiempo.

A fin de dar respuesta a la cuestión, la Federación Española de Municipios y Provincias ha elevado consulta a la Secretaría General de Fondos Europeos (en concreto, al Departamento de Comunicación), que ha señalado lo siguiente:

Las obligaciones de comunicación derivadas del PRTR no son incompatibles con las que establece la Junta Electoral Central previamente a las elecciones locales del año que viene. Poner el logo de la UE y el del PRTR, así como los que correspondan, no supone ventaja electoral indebida alguna para el Gobierno de la Corporación Local. De igual forma, la realización de vídeos o anuncios donde aparezcan los logos obligatorios (UE + PRTR), así como los que correspondan, no resulta incompatible con las obligaciones que establece la Junta Electoral Central para las elecciones locales de 2023.

Lo que sería incompatible (y por tanto una infracción de la normativa electoral) es que un partido político o coalición gobernante intente sacar rédito electoral de las obligaciones de comunicación institucional del PRTR, por ejemplo, mezclando logos partidistas, eslóganes y caras visibles con las obligaciones de comunicación institucional del PRTR para condicionar el voto a su favor”.

La documentación correspondiente a las obligaciones de comunicación de estos fondos está disponible en la página web del Centro de Atención al Usuario de la Secretaría General de Fondos Europeos.

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