RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A CORTO Y LARGO PLAZO A CONCERTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES EN 2026

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda ha publicado, en la página web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, una nota que recoge el régimen aplicable en materia de endeudamiento por parte de las Entidades Locales.

Con carácter general, los requisitos para acceder al endeudamiento en 2026 son los siguientes:

  1. Tener el presupuesto de 2026 aprobado, salvo las excepciones previstas en el artículo 50.2 del TRLRHL.
  2. Tener aprobada la liquidación presupuestaria de 2025.
  3. Un saldo en el capital vivo del grupo consolidado de entes AAPP (incluyendo la operación proyectada) inferior al 110% de los ingresos corrientes liquidados.
  4. El ente que se endeuda ha de presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2025.
  5. La operación ha de cumplir el principio de prudencia financiera, de acuerdo con el artículo 48 bis del TRLRHL y en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
  6. La entidad local debe cumplir con la obligación de suministro de información en materia de endeudamiento, recogida en el artículo 55 del TRLRHL y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información*.

Como excepción, podrán concertarse sin necesidad de autorización previa, ni verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores las operaciones de crédito que las EELL formalicen con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en el marco del Fondo de Financiación a Entidades Locales, conforme a lo regulado en el artículo 43 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.

La nota publicada recoge las prohibiciones adicionales para acudir al endeudamiento a largo plazo, así como los supuestos adicionales de autorización preceptiva previa.

Asimismo, se desarrolla el régimen aplicable a los supuestos de sustitución de operaciones preexistentes, así como los supuestos de concertación de una operación de crédito para llevar a cabo el saneamiento del saldo negativo del remanente de tesorería para gastos generales.

También recoge la nota los requisitos para la concertación de operaciones de tesorería, con la finalidad de cubrir el desfase temporal entre cobros y pagos, es decir, atender los flujos de caja para la puntual satisfacción de las obligaciones de pago.

Puede consultar aquí la nota, o bien accediendo a la misma a través de la página web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

* En el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique cualquier operación que afecte a la posición financiera de la entidad local o sus entidades dependientes AAPP, se habrá de comunicar la operación al Ministerio de Hacienda a través de la CIR Local.

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