REAL DECRETO-LEY 14/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO

En el B.O.E. núm. 290, de 3 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

La norma prevé para el año 2025 un incremento global máximo de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, aprobado previamente. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Por lo que respecta al año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado por el Real Decreto-ley 14/2025. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. 

Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonaría en el primer trimestre de 2027.

Esta medida impulsada por el Gobierno de la Nación supone un incremento acumulado del 4 % de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público para los años 2025 y 2026, y responde a la necesidad de dar cumplimiento al Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y distintas organizaciones sindicales.

Es importante destacar que el citado Real Decreto debe ser sometido a la aprobación del Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes, para su convalidación o derogación en un debate de totalidad.

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