Una de las novedades esenciales que presenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP– frente a la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, es la inclusión del trámite de consulta previa en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos (artículo 133).
En el citado artículo 133 de la LPACAP podemos distinguir la consulta pública (apdo. 1), de carácter previo a la elaboración de la norma, del trámite de audiencia e información pública (apdo. 2), en la se publicará el texto de la iniciativa en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por su parte, la disposición adicional primera de la LPACAP se refiere a las especialidades por razón de la materia, disponiendo que los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de enero de 2023 , recuerda que esta característica de legislación especial viene proclamada en el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL– respecto de las ordenanzas fiscales, lo que determina la aplicación de las normas específicas procedimentales contenidas en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL-, y ello tanto respecto a la no exigencia de trámites previstos en la LPACAP, como es la consulta pública previa del art. 133.1 LPACAP, como respecto a los tramites adicionales o distintos que se prevén en el TRLHL.
Puede consultar la sentencia citada