El pasado 4 de diciembre se publicó, en el Boletín Oficial del Estado núm. 291, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, cuyo objetivo es reducir la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, mejorar la calidad del aire y promover un transporte más sostenible, mediante el uso de vehículos de bajas emisiones o transporte colectivo. La citada norma se encuentra en vigor desde el 5 de diciembre de 2025.
En su disposición final segunda, la Ley de Movilidad Sostenible modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, facultando a los ayuntamientos al establecimiento de tasas por la circulación en zonas de bajas emisiones.
Para ello se añade una letra v) al apartado 3 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introduciendo, entre los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que pueden ser gravados mediante el establecimiento de una tasa, “en las zonas de bajas emisiones, la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas que se hayan establecido para circular por las mismas”.
En relación con la determinación del importe de las tasas, se modifica el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, señalando, para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, que “se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones”.
Finalmente, la Ley de Movilidad Sostenible modifica la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, señalando que el crédito destinado a la aportación al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, se incluirá en las leyes de presupuestos para cada ejercicio, de manera que las subvenciones a las entidades locales que tengan a su cargo el servicio urbano colectivo de transporte se imputaran al precitado Fondo.
