Modificación del Régimen Local por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El Real Decreto-ley contempla las reformas legislativas precisas recibir el cuarto pago asociado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijado para el último semestre de 2023.

En el marco del Componente 11 del Plan de Recuperación, se incluyen una serie de objetivos, encaminados a acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales; apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos; y actualizar y mejorar el padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales, a través de la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Por lo que respecta al régimen local, el artículo 128 de la norma plantea en primer lugar la reducción (de 5.000 a 4.000) del número mínimo necesario de habitantes para la creación de nuevos municipios, aplicándose esta medida también a aquellos procedimientos de desanexión iniciados, o en tramitación, que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales.

Asimismo, se aborda una mejora de la gestión del padrón municipal de habitantes, permitiendo la actualización en tiempo real de sus datos. En concreto, se modifica la LRBRL, actualizando en su artículo 16 los datos que deben constar en la inscripción (conforme a la nueva normativa en materia de extranjería), concretando la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la correspondiente referencia catastral, e incluyendo la posibilidad de designación voluntaria de representantes ante la administración municipal, a efectos padronales.

La actualización relativa al padrón de habitantes se complementa con la modificación del artículo 17 (que afecta al tercer párrafo del apartado 1, el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 y el párrafo a) del apartado 4) y de la disposición adicional séptima, con el fin de permitir la actualización en tiempo real de los datos que obran en los padrones.

Asimismo, la reforma adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 25 de la LRBRL, incorporando el principio de diferenciación como criterio de atribución competencial a los municipios, de manera que ha de considerarse previamente la capacidad de gestión de las entidades correspondientes.

Por otro lado, se dota nuevamente de contenido al artículo 28 de la LRBRL incluyendo la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales y una prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se contemplan diversas posibilidades, que van desde la adopción de medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento a medidas orientadas a garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.

Se introduce en la LRBRL un nuevo artículo 70 quater en el que se prevé que las entidades locales adopten las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información. Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos. Además, deberán crear y mantener un portal de internet destinado a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.

Puede acceder aquí al texto de la modificación.

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