La Junta Electoral Central (JEC) ha dictado la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sobre sustitución de cargos representativos locales. Esta instrucción trata de dar respuesta a los problemas surgidos en la práctica, aclarando las dudas suscitadas al respecto, con el fin de facilitar el acceso real y efectivo a los cargos representativos por los candidatos electos.
En síntesis, la nueva Instrucción concreta determinados aspectos del procedimiento a seguir. Entre otras cuestiones se aclara, para el caso de la renuncia, que ésta sólo será efectiva tras la toma de conocimiento por el pleno del ayuntamiento, sin que quepa proceder a la sustitución con anterioridad (pudiendo hasta ese momento ser retirada).
Asimismo, se especifica la forma en que ha de remitirse, en su caso, la renuncia de la persona llamada a cubrir la vacante, siendo necesario escrito firmado y ratificado mediante comparecencia personal de la interesada ante el secretario del Ayuntamiento o, cuando ello no fuera posible, “utilizar otros medios de prueba admitidos en Derecho, incluyendo la firma electrónica o certificado electrónico personal en la oficina virtual del Ayuntamiento, que le permitan acreditar el carácter voluntario e indubitado de la renuncia anticipada”.
Por otro lado, se concreta que la audiencia por plazo de cinco días para la expedición de credencial por la JEC, cuando el representante de la candidatura o del partido afectado ponga en conocimiento de la Junta Electoral que se ha producido la vacante (en caso de que la corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma) se entenderá con el presidente o el secretario de la corporación.
La Instrucción 1/2025 explicita el procedimiento para la toma de posesión del electo, en la primera sesión plenaria que se celebre, reiterándose las convocatorias al electo en las sucesivas sesiones, cuando no hubiera producido la toma de posesión en la primera, hasta que dicha toma de posesión tenga lugar, momento hasta el que el electo conserva su carácter. En este sentido, se posibilita la toma de posesión ante el alcalde y el secretario y, en defecto del primero, ante el secretario de la corporación local, cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan que tenga lugar ante el pleno del ayuntamiento.
Finalmente, destaca como novedad importante de esta Instrucción 1/2025 se regula la sustitución de cargos en municipios con población inferior a 250 habitantes en caso de renuncia de los candidatos y, en su caso, los suplentes. Se señala, para el caso de que se agoten los candidatos llamados a cubrir la vacante, que no se procederá a su sustitución. Continuando el funcionamiento del ayuntamiento con los concejales que permanecen en el cargo (entendiéndose los quórums de asistencia y votación referidos al número de hecho de miembros de la corporación subsistente).
En caso de que el número de hecho de miembros de la corporación municipal sea inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación subsistente y otras personas designadas por la diputación provincial u órgano competente de la comunidad autónoma.
Esta Instrucción 1/2025 deja sin efecto la anterior, de 10 de julio de 2003, dictada por la JEC sobre esta misma cuestión.
Puede consultar aquí el texto de la Instrucción 1/2025, publicado en el BOE.