Consulta sobre los plazos de las convocatorias de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

La Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, ha resuelto consulta sobre el criterio a seguir en la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, informando lo siguiente (el subrayado es nuestro):

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en relación con la reducción de la temporalidad por debajo del 8% en las administraciones públicas para finales del año 2024.

Así, el apartado 2 del artículo 2 de la Ley señala lo siguiente:

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

  • 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
    La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
    La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
  • 3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.


Es decir, para dotar de mayor agilidad a la resolución de estos procesos de estabilización, se han incluido fechas límite para publicación de los decretos de oferta y las convocatorias correspondientes.

Como indica el propio Preámbulo de la Ley 20/2021, el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, dispone que la liberación de los fondos en el marco del Mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los planes de recuperación y resiliencia, de ahí la importancia del cumplimiento en plazo de los requisitos establecidos.

Hay que tener en cuenta que la Comisión Europea exige para poder monitorizar el cumplimiento de los hitos derivados del PRTR unos indicadores de seguimiento (OA).

Las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés) –que son el documento técnico que establece la manera en que se organizarán las reuniones bilaterales con la Comisión Europea y el intercambio de información para el seguimiento del desarrollo del PRTR en España-, incluyen dos Anexos. En el Anexo I se recoge cómo se verificará el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan y en el Anexo II el progreso realizado para alcanzarlos. En concreto, el Anexo II, en cuanto al objetivo 150 establece cuatro marcos temporales:

  • 1. En el cuarto trimestre de 2022 deberán estar publicadas en diario oficial todas las convocatorias de los procesos de estabilización.
  • 2. En el cuarto trimestre de 2023, se deberá remitir un informe sobre la evolución del procedimiento, incluyendo el número de puestos ya estabilizados.
  • 3. En el cuarto trimestre de 2024 deberán estar concluidos todos los procedimientos selectivos con la publicación en los diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación, y un desglose desde 2022 por organismo y tipo de empleado público, de acuerdo al artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 4. Por último, señala igualmente el cuarto trimestre de 2024 como fecha de finalización del objetivo 150 “Estabilización del empleo público”.

Teniendo en cuenta que la voluntad del legislador fijando los plazos de la Ley 20/2021, es garantizar el desarrollo de los procesos de estabilización previstos cuyo fin último es reducir la temporalidad en el empleo público con el horizonte de 31 de diciembre de 2024, ésta es la fecha clave, y, por tanto, si se producen disfunciones en las fechas anteriores pero se llega a la misma, se continuaría satisfaciendo el objetivo final, aunque con un cumplimiento extemporáneo de las obligaciones asumidas por las autoridades nacionales con la Comisión Europea, en el marco del PRTR, con consecuencias en la liberación de fondos, ya que su liberación queda condicionada, como se ha señalado, al cumplimiento satisfactorio del hito en los plazos marcados por el mismo.

Tal y como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 48.3: “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, lo que implicaría que se pueda subsanar el retraso”.

Los tres plazos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, carecen de carácter esencial, con lo que su incumplimiento constituye un vicio subsanable, de forma que cabe aprobar las ofertas con posterioridad al plazo establecido, así como publicar las convocatorias y concluir los procesos selectivos con posterioridad a los plazos correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la ejecución de la oferta, particularmente, para la publicación de la convocatoria, al tratarse de la ejecución de una “oferta de empleo público o instrumento similar”, se aplicaría el artículo 70.1 del TREBEP, de forma que si bien los plazos del artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no son esenciales, sí operaría el plazo esencial de tres años dispuesto “en todo caso” en tal artículo. Es decir, cabría ejecución extemporánea de las ofertas de estabilización, con el límite de que esta se produzca dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la oferta. Ahora bien, en todo caso, teniendo en cuenta el plazo para la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 diciembre de 2022, si alguna administración pública no ha cumplido con el primero de los hitos temporales de 2022 (aprobación y publicación de la oferta de empleo público en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022), está obligada a continuar el proceso y acelerarlo para alcanzar el segundo de ellos (31 de diciembre de 2022).

Entender lo contrario implicaría una inacción de las Administraciones que conllevaría el mantenimiento del empleo temporal, ya que no pudiendo aprobarse la oferta o ejecutarse ésta, se mantendrían puestos estructurales ocupados de forma interina o temporal que es, precisamente, el problema que se quiere atajar y dentro del plazo legal acordado con la Unión Europea para la recepción de los fondos asociados al PRTR.

Nos encontramos ante plazos legales, que carecen desde el punto jurídico de carácter esencial, y cuya dilación supondría un vicio subsanable, pero que sí son de obligado cumplimiento en el marco de los hitos acordados con la Comisión Europea en relación con el PRTR, y en especial, en lo relativo los plazos de 31 de diciembre de 2022 y de 31 de diciembre de 2024.

Para cualquier duda o aclaración tienen a su disposición al personal del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación, cuyo directorio es accesible a través de la página web del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales.

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