En el BOE de 19 de octubre de 2022 se publicó el Real Decreto Ley 18 /2022 sobre medidas de protección a los consumidores de energía y de retribuciones del personal al servicio del Sector Público (insertar enlace).
Más allá de las medidas contenidas en el Real Decreto Ley relativas al refuerzo de la protección en materia energética, se incluye en su artículo 23 un incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público para el año 2022. El apartado 4 del citado artículo 23 dispone que, con carácter excepcional, las entidades locales que carezcan de recursos suficientes para financiar las modificaciones de crédito necesarias para aplicar el incremento adicional de las retribuciones de su personal, podrán formalizar un préstamo en la cuantía necesaria con el Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante, FFEELL).
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha acordado, en la sesión del 14 de noviembre de 2022, establecer la asignación de la financiación que resulta de la aplicación del artículo 23.4 del Real Decreto-ley 18/2022, ampliando el ámbito objetivo del citado Fondo.
Las entidades locales que han estado interesadas en dicha financiación han debido cumplimentar, antes del 11 de noviembre a las 13:00 horas, la correspondiente solicitud, en la aplicación de gestión del FFEELL. Inicialmente, se prevé la formalización de los préstamos entre el 28 de noviembre y el 14 de diciembre y el ingreso a las entidades locales de las cuantías solicitadas (con el límite del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto del 2021) el 28 de diciembre.
Las determinaciones principales del Acuerdo son las siguientes:
- Los recursos que perciban las entidades locales deberán destinarlos a financiar el incremento adicional para 2022, respecto de 2021, del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio de sus respectivos sectores públicos, con efectos de 1 de enero de 2022.
- La financiación se instrumentará a través de préstamos directos del Estado con cargo al FFEELL, a través del compartimento Fondo de Ordenación.
- La formalización de la operación de crédito por las entidades locales que lo solicitaron requerirá la previa remisión de la certificación del acuerdo del órgano competente, así como cualquier otra documentación que estime necesaria el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Formalizados los préstamos, se transferirán los fondos a las entidades locales, que deberán destinarlos a pagar, con la fecha límite de 31 de marzo de 2023, el incremento adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio de sus respectivos sectores públicos.
- Si no se destinase la totalidad del importe del préstamo a esa finalidad, se deberá amortizar anticipadamente, con aquella misma fecha límite, por la cuantía no utilizada, sin que se pueda aplicar coste alguno para la entidad local.
- En el caso de que el importe que finalmente se deba abonar por las entidades locales al personal al servicio de su sector público supere el límite asignado, la diferencia no se atenderá por el FFEELL, debiendo asumirse por las entidades locales.
Las condiciones financieras de los préstamos que se formalicen en aplicación del citado Acuerdo pueden consultarse en el Extracto publicado por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio (PDF).
Para cualquier duda o aclaración tienen a su disposición al personal del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación, cuyo directorio es accesible a través de la página web del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales.